lunes, 12 de febrero de 2007

NBE-FSK07 (versión censurada)

norma básica de euskadi.COMunidad F U S K O
Enero de 2007



Preámbulo
A petición de David, se redacta la presente normativa cuyo primer objetivo es en origen limitar el número máximo de horas de brisca y el número mínimo de cañas al día durante el viaje de la COMunidad FSK a Bilbao y San Sebastián en Enero de 2007. Dicho texto legal se redacta durante el trayecto Madrid-Bilbao en un autobús de la empresa “Continental”, como parte estructurante del Diario FUSKadi (en edición de bolsillo), y se fue ampliando en el transcurso del viaje completo que abarcó desde los días 29 de enero al 3 de febrero de 2007.

Forma legal
La presente norma se aprobó por unanimidad con 8 votos a favor, entrando en vigor cada artículo a medida que se iba escribiendo. Los posibles conflictos o dificultades de interpretación achacables a la letra de Havi serán subsanados ignorando con alegría estos párrafos.

Art.I Disposiciones generales
Tras una larga deliberación, FSK determina como estándares mínimos:

·Nº de cañas mínimas por día y persona: 10

·Hora de inicio del desayuno (implica estar duchado y vestido, independientemente de la longitud del pelo): 10:00 am
Se entiende por desayuno la primera comida del día, en la cual debe participar el mayor número posible de fuskolases

·Nºmáximo de partidas de brisca al día: 10

·Nºmáximo de “edifcios de interés” a ver durante el viaje por día: 5 (para que no conste que nos gusta más el número 10). Se hace notar que tanto la pensión como la estación de autobús de cada ciudad cuentan a este efecto. Del mismo modo, las obras de Calatrava no se contabilizan como tales.

Tras cortas reflexiones individuales, se considera:

·Prohibido fumar dentro de las habitaciones, por el bien de todos, pero, sobre todo, por el bien del dueño de cada pensión.

·Que si se presenta la oportunidad, o hubiera alguien haciéndolo, hay que bañarse en la playa de La Concha.

·Prohibido decir Soriano en todo el viaje.

Art.II Sanciones
Según el número de infracciones respecto del Art.I de la presente norma, el infractor deberá:
·Invitar a cañas al resto (en su defecto, trina de manzana)
·Dormir en el suelo, procurando el cumplimiento de dicha sanción el respectivo compañero/a de habitación.
·Sufrir posibles torturas como la petaca, el tozudo, despertar con pasta de dientes en la cara, o similares.

Art.III Recomendaciones y advertencias
Para asegurar la salud física y mental de los fuskolases, se sugiere:
·No fliparse con el Guggenheim ni, sobre todo, con Calatrava.
·Extremar la precaución en el Zubi-zuri, porque resbala.
·No pagar más de 1.50€ por un café.
·Más bien, decántense por caña o pacharán (sin límite económico) en vez de café.
·Aprender algo de euskera (nivel básico). Preguntar a Eva.
·Cambiar la lucha “latin lover” de Alcorcón por kale borroka.

Art.IV Disposiciones transitorias (¿seguro?)
·No se aceptará “tengo sueño” como excusa, salvo para ir a ver edificios.
·Se sacaran fotos dentro de los Fosterritos, aunque no dejen.
·Euskotópicos: ¿los vascos son brutos? ¿San Sebastián es muy caro? ¿mucho pijo? ¿hablan raro? ¿En Plasencia nieva? ¿Bilbao es un circo (11 leones + 50.000 payasos)? ¿Alguien avisó a Puppy del viaje?

Art.V Colofón final
Aquí acaba la normativa, a las 12:19pm, en un sitio en donde nada más que hay nieve, entre Burgos y Álava.


Anexo I: Roles y rituales

CAPÍTULO 1: Sobre lo demoníaco en el arte
Sólo habrá una cámara funcionando a la vez, salvo que haya más.
Rober grabará videos.
Eva se encargará de la espontaneidad.
Alai se ocupará de la fotografía en general.
Gae de fuskedades y escatología.
Havi de lo que dé de sí su camara (minifilms)
Laura, Ardi y David amenizarán la fiesta con bailes regionales variados.

CAPÍTULO 2: Noches de Bohemia y garrafón.
No se admiten morazos del tipo que ya sabemos.
Por el contrario, se admiten las borracheras tipo Ardi-Ramoncín, cantes en general o yonkoplacentinos.
Se admiten como alternativa al agua el JB, el absolut y lo que se preste.
A partir de ahora, Navarro se llama David o la Bomba.

CAPÍTULO 3: Denominaciones de origen suscitadas por el viaje y el último punto del Cap.2 del Anexo I
·Ardi: Maestro ardilla, Elordi, Samurai, Ardiñano.
·David: Navarro, Bomba.
·Rober: Neng, Barbarroja.
·Alai: Caracol, Luigi.
·Gae: Mario.
·Puppy: Osito, Puffy, Canales.
·Soriano: Fede, Lola Palace.

Anexo II: Ampliación del Art.I de la presente normativa
Las palabras tabúes, por total unanimidad a lo largo del viaje, quedan determinadas en la siguiente lista:

Soriano, LeCorbusier, Puppy, proyecto, fachada, Moneo, Chillida, Oteiza, pintxo, Juantxo y lambrusco.

Pronunciar cualquiera de dichas palabras obligará al infractor a cumplir las sanciones establecidas en el Art.II de esta normativa, en función del numero de infracciones, debidamente documentadas en el Diario FUSKadi (edición de bolsillo).


Anexo III al Art.II de la NBE-FSK 07: Puntos y saldo negativo
Un punto inusualmente divertido y aprobado por mayoría genera un negativo en sanciones sin llegar en ningún caso a un caso de saldo negativo. Tanto las infracciones (puntos) normales como las negativas son personales e intransferibles, salvo que no lo sean.

Anexo IV: dos apuntes sobre el euskera
A la donostiako hostelera sólo es posible referirse como “mamá” (nada de Arantxa).
HERRIKO-FALSE FRIENDS: Torrelaguna, esquelético.
.


Anexo VI: disposiciones finales
Por último se informa a los fuskolases que ya está disponible toda la información de registro en DVD, a entregar a cada uno por Havi. Los recuentos de infracciones serán publicados más adelante, con la consecuente proclamación del vencedor (de cada día, y globalmente).
Cabe destacar, a posteriori, que no se ha cumplido ni uno solo de los artículos o anexos de la ley.
Gracias a tod@s por vuestra colaboración, incluido Juan el cantautor por dejarnos poner su foto.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que grande el "morito Juan"! Si hubiera posibilidad de pasar audio de movil al ordenador podríamos deleitarnos con sus alaridos hiphoperos.....